Se comunica a todos los usuarios que para poder garantizar la continuidad del Foro de Ascensoristas se va a proceder a cerrar el uso del mismo durante los periodos de tiempo que sean necesarios para conseguir reducir el coste económico ocasionado por el consumo de Ancho de Banda y así poder garantizar, como mínimo, el coste que ocasionan el alquiler de los servidores. |
Moderador: Supervisores
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http://www.coitiab.es/reglamentos/eleva ... vacion.htmObjetivos escribió:ALTA pásame el enlace de este sitio donde has sacado el real decreto
Me he metido en coitiab.es y no he sabido encontrarlo.
Gracias.
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Este tema lo llevo denunciando desde tiempos inmemoriales aquí en el foro. OJO a los de calle (currelas). NO SE PUEDE PARAR UN ASCENSOR. Y muchísimo menos llevarse alguna pieza para impedir su puesta en marcha. Esto de entrada es hurto. Y si el cliente demuestra intención dolosa (con que haya una persona enferma en el edificio es suficiente), el tema se nos pone agrio.altatension escribió:
Muy bien picaron,y si por ejemplo,repito por ejemplo la empresa te dice....mira este debe tres recibos y como no paga entra en la comunidad y lo paras...
Uno que hace....?????
Conozco y es veridico de que esto ocurre...que haces..??
Gracias picaron por dejarte oir,saludos.
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Makenwin, 2 cosas. No cobrar no le da derecho a dejar de prestar el servicio de mantenimiento. Sí de las averías.makenwin escribió:Hola,
No he leido todos los post pero debo decir que si la empresa no cobra está en todo su derecho de dejar de realizar el mantenimiento y de atender las averia que se produzcan pues no cobrar por ese trabajo.
Esta empresa lo que debe hacer es notificar a industria que el ascensor no tiene mantenedor y el ministerio ya se encargara de enviar un escrito en el que dice que si en un plazo no superior a 15 dias no presenta un contrato de mantenimiento procedera a precintar el ascensor, con todo lo que ello conlleva, pues sin mantenimiento no se puede tener un ascensor en marcha.
Ahora bien, la empresa no es quien para parar el ascensor pues no es suyo, sólo puede limitarse a rescindir los servicios si se deben más cuotas de las que están estipuladas por contrato. Generalmente, 2 trimestres.
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ELADA, echale un vistacito a lo que publica el colega objetivos y luego me replanteas el tema porque creo que estás perdido.ELADA escribió:
Makenwin, 2 cosas. No cobrar no le da derecho a dejar de prestar el servicio de mantenimiento. Sí de las averías.
Y después, una cosa es notificar a Industria que hemos dejado de prestar el servicio. Eso forma parte de la Directiva de Ascensores. Pero antes debemos haber advertido a nuestro cliente la intención de rescindir de forma unilateral (con las repercusiones que ello conlleve) el contrato que tenemos suscrito. Son dos temas diferentes.
Y cuando digo "con las repercusiones que ello conlleve" me refiero que, si esta decisión perjudica a algún vecino, nos las veremos de forma seria.
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placas? hurtos? pfff, yo no he hablado de eso ni lo defiendo. te lo has sacado de la manga porque yo no estaba escribiendo de nada de eso. también decirte que te leas mis post y verás que he dicho que LA EMPRESA NO ES NADIE PARA PARAR EL ASCENSOR.ELADA escribió:Me parece perfecto que te tomes las cosas con hilaridad. Pero sigo manteniendo que un ascensor no se puede parar dado que ES PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD, no del ascensorista. Y mucho menos llevarte placas, porque eso es hurto. Digas lo que digas. Y si dejas de prestar el servicio de mantenimiento, ESTÁS INCUMPLIENDO EL CONTRATO.
Si el dueño de un restaurante te debe dinero, intenta ir allí a comer e irte sin pagar, y luego me cuentas.
Y me parece que te aventuras demasiado para juzgar si estoy o no perdido.
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¿¿¿¿El ciente va a asumir el roll de empresa de conservacion de ascensores por un impago????...Objetivos escribió:Por lo tanto tu estás firmando un contrato en el que estás de acuerdo con que si no cumples con tu obligación de pagar un servicio, la empresa deje de prestarlo y TU aceptas esa responsabilidad eximiendo a la empresa de la misma y para que quede constancia de la aceptación de esa responsabilidad, no haces otra cosa que FIRMAR un CONTRATO.
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Picaron escribió: Hasta aquí, LAS REVISIONES SE DEBEN DE HACER RELIGIOSAMENTE, a pesar de que pasen algunos meses en el proceso.
Otra cosa diferente, es la atención de averías y es a esto a lo que hacen referencia los contratos, "si usted no paga, no le atendiendo las averias".
No confundamos las revisiones, con las averías,... señores.
Nadie y digo NADIE, puede obligar a una empresa a dar servicio de atención de averías si no cobra, NI UN JUEZ.
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