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altatension escribió:Hola JuanFran1975,
obviamente,si la empresa conservadora no COBRA....no procedera ha hacer las correspondientes revisiones mensuales,que estan obligadas ha hacer....SI COBRARAN !!!!.....es legal esta claro...no!!
Al igual que si no COBRAN,se desentienden del problema posible que ocurriera,ya se porque se pare,....lo que sea.
Eso tambien es legal esta claro...no!!!
Y por Ley......,si tu te conviertes en un moroso deudor con el banco,despues de haberte concedido un prestamo y tu no pagas,el banco no te da mas ..PASTA.
Es legal...no!!! te respalda la Ley.
Saludos.
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No me queda claro, si la empresa no hace el mantenimiento como va ser la culpa del tecnico si pasa algo, sera culpable el ultimo que haya hecho la revision si pasará algo despues....pues iran a por el ultimo que haya pasado por la instalacion, pero no el mes o meses que no se hizieronELADA escribió:
Hola Alta. El problema es que tal y como están las leyes en España, si tú no cobras, debes acudir al Juzgado para resolver el litigio. Porque si, en base a ese supuesto impago dejas de prestar el servicio, el que está incumpliendo el contrato eres tú. Y si ocurre algún accidente derivado de ese incumplimiento, el que va a la cárcel como responsable civil y penal, es el ascensorista. Por supuesto representado en el jodido currela. Porque la empresa NUNCA, repito NUNCA pondrá por escrito que se deje de prestar el servicio por impago. Se limitará a advertir al currela que no vaya o le dirá que no haga la revisión. OJO, que luego lo negarán todo.
Todo esto por escrito.
Lo que debe hacer la empresa ante esta situación es, remitir un escrito a la comunidad o al propietario del ascensor, dando por finalizado el servicio según las estipulaciones del contrato.
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ELADA escribió: Hola Alta. El problema es que tal y como están las leyes en España, si tú no cobras, debes acudir al Juzgado para resolver el litigio. Porque si, en base a ese supuesto impago dejas de prestar el servicio, el que está incumpliendo el contrato eres tú.
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http://www.coitiab.es/reglamentos/eleva ... vacion.htmObjetivos escribió:ALTA pásame el enlace de este sitio donde has sacado el real decreto
Me he metido en coitiab.es y no he sabido encontrarlo.
Gracias.
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Este tema lo llevo denunciando desde tiempos inmemoriales aquí en el foro. OJO a los de calle (currelas). NO SE PUEDE PARAR UN ASCENSOR. Y muchísimo menos llevarse alguna pieza para impedir su puesta en marcha. Esto de entrada es hurto. Y si el cliente demuestra intención dolosa (con que haya una persona enferma en el edificio es suficiente), el tema se nos pone agrio.altatension escribió:
Muy bien picaron,y si por ejemplo,repito por ejemplo la empresa te dice....mira este debe tres recibos y como no paga entra en la comunidad y lo paras...
Uno que hace....?????
Conozco y es veridico de que esto ocurre...que haces..??
Gracias picaron por dejarte oir,saludos.
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Makenwin, 2 cosas. No cobrar no le da derecho a dejar de prestar el servicio de mantenimiento. Sí de las averías.makenwin escribió:Hola,
No he leido todos los post pero debo decir que si la empresa no cobra está en todo su derecho de dejar de realizar el mantenimiento y de atender las averia que se produzcan pues no cobrar por ese trabajo.
Esta empresa lo que debe hacer es notificar a industria que el ascensor no tiene mantenedor y el ministerio ya se encargara de enviar un escrito en el que dice que si en un plazo no superior a 15 dias no presenta un contrato de mantenimiento procedera a precintar el ascensor, con todo lo que ello conlleva, pues sin mantenimiento no se puede tener un ascensor en marcha.
Ahora bien, la empresa no es quien para parar el ascensor pues no es suyo, sólo puede limitarse a rescindir los servicios si se deben más cuotas de las que están estipuladas por contrato. Generalmente, 2 trimestres.
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