Hola a todos
últimamente no entro tanto en el foro como quisiera y al entrar he visto este hilo que es muy interesante.
Bueno vamos al grano, Picarón tiene razón
, pero a mi entender es tan sencillo como que hay dos cuestiones mezcladas, una la responsabilidad civil ante un accidente contraída mediante contrato y el impago del mismo
,
.- La primera está clara si hay un contrato tienes obligación legal de cumplirlo
o si no lo rompes por impago y zanjas la cuestión de responsabilidad, evidentemente comunicándolo a industria (no te preocupes habrá otra empresa loca por coger el ascensor)
.
.- La segunda cuestión que es el impago, por desgracia solo puedes reclamarla judicialmente o negociar con el cliente.
; pero si no has echo tu trabajo en este caso pasar las revisiones, pierdes mucha fuerza legal, pues vas a reclamar un pago de un trabajo no realizado
.Las averías es otra cuestión, pues puedes suspender el servicio temporalmente si no cobras (con el ascensor parado no hay peligro)
.; por eso digo que son dos cuestiones diferentes pero unidas a la vez y sin olvidar que suben personas; ante una reclamación judicial de la deuda, es importante tener cubiertas las espaldas aunque no cobres.
Esta es la forma como yo lo veo.
Saludos a todos y Feliz año 2011.